CAPÍTULO IV. DE LA FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
REGLA XXI. Las enseñanzas y directrices del Magisterio de la Iglesia en relación con el mundo actual hacen que la Hermandad reconozca y encuentre en el compromiso de la formación de los Hermanos una condición imprescindible y decisiva para poder ser un cauce válido y eficaz de vida cristiana y de la Nueva Evangelización
REGLA XXII. Todo Hermano, al incorporarse a la Hermandad, se compromete formalmente a asumir la responsabilidad de la propia formación, humana, cristiana y cofrade, que le pueda ayudar a ser un verdadero Misionero de la Esperanza, siguiendo las estructuras y cauces formativos que la propia Hermandad le ofrezca.
REGLA XXIII. La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de ofrecer cauces de formación a la Hermandad en un doble sentido:
– Ante todo, en relación con ella misma, programando a lo largo del año momentos de formación espiritual en general, y de formación específica para ayudar a sus miembros al mejor desempeño de los cargos que se le han confiado;
– En segundo lugar, creando todos aquellos instrumentos y cauces de formación que aseguren el logro de buenos resultados en este aspecto decisivo en la vida de la Hermandad, en especial, entre los Hermanos jóvenes.
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