CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES A LOS HERMANOS

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REGLA XVII. Los Hermanos podrán ser sancionados por vulnerar el cumplimiento de estas Reglas, de los Reglamentos de Régimen Interno y de los acuerdos adoptados en los Cabildos tanto Generales como de Oficiales; por perturbar el orden en los actos públicos y privados celebrados por la Hermandad, y por ofender o desprestigiar con su conducta el buen nombre de la Institución.

Las sanciones podrán consistir en amonestación, inhabilitación temporal de sus derechos y, en caso de suma gravedad, separación de la Hermandad.

Para sancionar a un Hermano se requerirá la instrucción de un expediente que se abrirá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte. Dicho expediente comenzará con la amonestación caritativa del Hermano Mayor asistido de uno de los Fiscales. El Hermano requerido puede asistir acompañado de otro Hermano, mayor de edad, si es su deseo.  Debe quedar constancia escrita de haber hecho la amonestación, aunque sin especificar los motivos de la misma si es de carácter reservado. El Hermano Mayor y el Fiscal darán cuenta a la Junta de Gobierno de la amonestación practicada.

Si la amonestación no fuera eficaz, se seguirá el expediente ordenado por la Junta de Gobierno. Ésta nombrará Instructor y Secretario, quienes notificarán al expedientado los cargos que se le imputan. Se le concederá un plazo de diez días para alegaciones que deberán realizarse por escrito. Se celebrará reunión con el interesado, para aclarar dichas alegaciones, pudiendo el mismo asistir acompañado de otro Hermano mayor de edad, quien le podrá ayudar o asesorar. Tras los trámites probatorios oportunos y una vez concluida la sesión, el Instructor expondrá por escrito a la Junta de Gobierno su propuesta de resolución para la adopción del acuerdo pertinente. La Junta de Gobierno, tras el informe de los Fiscales, acordará la decisión que corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado por escrito al Hermano, quien podrá hacer uso de los recursos que el Derecho Canónico le confiere.

Para proceder a la separación definitiva de un Hermano se requerirá, tras haber seguido el procedimiento establecido en esta Regla y en el canon 316.2 del Código de Derecho Canónico, además del acuerdo de la Junta de Gobierno, el Visto Bueno del Vicario General.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza cuidará de que en el Libro de Actas de Cabildos de Oficiales sólo conste la apertura del expediente y, en su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente abierto al efecto que será guardado en el Archivo de la Hermandad.

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