Discurrir de la Cofradía

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Ordenanza 12ª. Una vez ocupado el sitio que le corresponda según la nómina de la Cofradía, el Hermano no lo abandonará en ningún momento durante el desarrollo de la Estación de Penitencia, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados, guardando en todo momento el más absoluto silencio y centrando su atención en el acto de culto a que concurre.

En caso de indisposición, se dirigirá al Diputado de su tramo o, en su caso, al Capitán de la Centuria, quien le autorizará si fuese procedente a abandonar la fila, aunque para ello deberá entregar a aquél su Papeleta de Sitio.

Subsanado el problema, regresará a su sitio a la mayor brevedad posible y por el camino más corto, quedando expresamente prohibido vagar por dentro o fuera de la Cofradía. Si la indisposición fuese de tal naturaleza que tuviese que abandonar definitivamente el Cortejo, marchará a su domicilio de modo diligente y por el camino más corto.

Ordenanza 13ª. Los cirios deberán llevarse de forma suspendida y asidos por su parte media, apoyándose únicamente en el suelo cuando la Cofradía se detenga, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados. Ningún Hermano Penitente podrá portar más de una cruz, salvo para suplir a otro Hermano indispuesto y siempre que lo autorice el Diputado al efecto.

Ordenanza 14ª. Ante los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares se situarán sendas Presidencias. Los cargos de Hermano Mayor y de Teniente de Hermano Mayor presidirán, respectivamente, los Pasos de Nuestra Señora de la Esperanza y de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

El Director Espiritual o el sacerdote en quien éste delegue, vistiendo traje talar, podrá integrarse a la Cofradía situándose en la Presidencia de Nuestra Señora de la Esperanza.

Ordenanza 15ª. Los Priostes, como responsables de la estructura, montaje y exorno de los Pasos, y a fin de resolver cuantas incidencias surjan en estos apartados durante la Estación de Penitencia, se situarán delante de los mismos para un mayor y mejor control.

Ordenanza 16ª. Los Fiscales de Paso serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno. Su misión consistirá en velar por la digna conducción de los Pasos, así como cumplir el horario y cuantos dictados disponga éste. Durante la Estación de Penitencia y en los ensayos previos a ésta, el Capataz y, en su caso, los Capataces adjuntos, estarán a las órdenes de aquéllos.

Ordenanza 17ª. Los Mayordomos deberán colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno. De acuerdo con los Priostes, el Mayordomo de la Esperanza decidirá los empleados y colaboradores de la misma que acompañarán a los Pasos de nuestras Sagradas Imágenes durante la Estación de Penitencia, siempre a disposición de los primeros para cumplir cuantas instrucciones dicten.

Estos empleados y colaboradores deberán llevar traje negro o azul oscuro, corbata del mismo color, camisa blanca, zapatos y calcetines negros, así como el escudo de la Hermandad en la parte superior izquierda de su chaqueta. En su caso, portarán la Medalla de Hermano.

Ordenanza 18ª. Una vez iniciada la Estación de Penitencia, la decisión de interrumpir y/o modificar el recorrido y/u horario de la Cofradía será adoptada por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, oído el parecer del Diputado Mayor de Gobierno y, en su caso, del Teniente de Hermano Mayor o quien le sustituya.

Ordenanza 19ª. Finalizada la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno elevará a la Junta de Gobierno un informe detallado del desarrollo de la misma. Para ello, recabará cuanta información estime oportuna, estando obligados a suministrar dicha información, en la forma y plazo que se establezca, los Fiscales de Paso, los Priostes, el Capitán de la Centuria, los Enlaces y los Diputados, así como en general cualquier otro Hermano que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente. A la vista del informe, se procederá conforme a lo previsto en la Regla XVII.

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