DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA A LA SANTA, METROPOLITANA Y PATRIARCAL IGLESIA CATEDRAL

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De la organización a la Cofradia

Ordenanza 1ª. Los Hermanos Nazarenos que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito compuesto de sotana y capa de merino o similar de color crema, con botonadura morada y cíngulo trenzado con cuatro hilos, dos de seda color morado y dos de oro, así como antifaz de terciopelo también morado los que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia; por su parte, la botonadura y el antifaz serán de color verde, y el ceñidor verde y oro en la misma proporción que el anterior, para todos aquellos que fueren acompañando a María Santísima de la Esperanza Macarena. Para asegurar que la capa se disponga adecuadamente, deberá emplearse fijador trenzado de las mismas características y colores contemplados para el cíngulo.

El antifaz, a la altura del pecho y centrado, tendrá prendido un escudo compuesto de Mitra sobre Báculo y Ancla cruzados, y bordado en hilo de oro a realce. En la capa y a la altura del hombro izquierdo, llevará un escudo que estará formado por una cartela con la columna entre llamas sobre la Cruz Patriarcal y todo coronado por el Capelo, igualmente en hilo de oro y sedas de colores. Sobre la túnica y bajo el antifaz se deberá llevar la Medalla de la Hermandad.

El calzado será necesariamente de color negro, con hebillas en plata o metal plateado sobre el empeine, y los calcetines y guantes blancos. Aquéllos que lo deseen podrán realizar la Estación de Penitencia descalzos o únicamente con calcetines blancos, pero nunca calzados y sin calcetines.

Queda expresamente prohibido portar cualquier signo externo que posibilite la identificación del Hermano Nazareno, salvo el anillo representativo de la alianza matrimonial.

Asimismo, no está permitido el uso de cadenas y grilletes, así como arrastrar los pies.

Ordenanza 2ª. Los Hermanos Nazarenos, vistiendo el hábito establecido en la Ordenanza 1ª de este Reglamento, se dirigirán al Templo desde el lugar donde se revistieron con el mismo, por el trayecto más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. Durante dicho recorrido, y bajo ningún concepto, podrán levantar ni despojarse de su antifaz. Asimismo, no podrán vagar por las calles, ni detenerse, ni acceder a ninguna vivienda o local, ni mostrarse acompañados de persona o personas que no vistan el mismo hábito.

Camino del Templo y durante su estancia en el mismo, antes de la Estación de Penitencia, así como en el transcurso de esta última y en el regreso a su domicilio, todos los Hermanos deberán observar una actitud y comportamiento de máximo recogimiento y compostura, quedando expresamente prohibido todo aquello que desdiga del acto penitencial.

Ordenanza 3ª. La Papeleta de Sitio es el documento personal e intransferible que acredita al Hermano para formar parte de la Cofradía y participar en la Estación de Penitencia. Firmada por el Mayordomo y el Secretario de la Esperanza, se entregará a aquél con la debida antelación.

La Junta de Gobierno tendrá la facultad de fijar la limosna que corresponda a cada Hermano por su Papeleta de Sitio. Para aquellos Hermanos con dificultades económicas, se procederá conforme a la Regla XVI.

Desde que los Hermanos se coloquen el preceptivo hábito, uniforme o vestimenta que señala en cada caso este Reglamento hasta que se despojen del mismo, deberán tener a disposición del Diputado Mayor de Gobierno, Enlaces y Diputados, así como en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno, su Papeleta de Sitio en todo momento.

Ordenanza 4ª. El Hermano deberá encontrarse en el Templo a la hora previamente señalada, accediendo a éste por donde se indique y mostrando a tal fin y de modo inexcusable su Papeleta de Sitio.

A los efectos de asignación de Insignias y lugar de los Hermanos de Luz y Penitentes, se situarán por orden de antigüedad, de menor a mayor, debiendo tenerse presente las Normas que en este sentido fije el Diputado Mayor de Gobierno.

Queda expresamente prohibido ceder el sitio asignado en la Nómina de la Cofradía a otro Hermano o persona que no posea esta condición. El Diputado Mayor de Gobierno, los Enlaces y Diputados, y en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno se encuentran facultados para obligar a un Hermano a levantarse su antifaz, con objeto de verificar la personalidad del mismo.

Ordenanza 5ª. Una vez en el Templo, los Hermanos se dirigirán a los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares, rezando un Credo ante Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y una Salve ante la Santísima Virgen de la Esperanza. La Junta de Gobierno tomará medidas para que los Hermanos que lo deseen puedan recibir el Sacramento de la Penitencia antes de iniciar la Estación de Penitencia.

Ordenanza 6ª. Con independencia del deber expresado en la Ordenanza 4ª, y con suficiente antelación a la hora fijada para iniciar la salida de la Cofradía, los Hermanos están obligados a dirigirse de modo diligente y a permanecer en los lugares establecidos previamente para formar su tramo y ocupar un lugar en la misma.

Corresponderá a los Oficiales de la Junta de Gobierno en particular, y a Enlaces y Diputados en general, velar por el riguroso cumplimiento de esta Ordenanza, con la finalidad de facilitar la organización de la Cofradía y de efectuar solemne salida del Templo.

Ordenanza 7ª. Antes de iniciar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor o la persona en quien éste delegue se dirigirá a todos los Hermanos mediante exhortación para recordar el espíritu de sacrificio y el significado del acto de culto que se va a celebrar, y para establecer pautas y recomendaciones convenientes.

Ordenanza 8ª. El Diputado Mayor de Gobierno decidirá aquel método que permita la identificación de aquellos Hermanos Nazarenos que figuren en los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza. Estos Hermanos deberán acreditar su personalidad mediante su Documento Nacional de Identidad original o, en su defecto, Pasaporte o Permiso de Conducir, para poder retirar su cirio y ocupar el lugar asignado en la Cofradía. La no observancia de este requisito llevará consigo la pérdida del sitio asignado inicialmente, ocupando otro lugar que le será comunicado oportunamente.

En su caso, esta Ordenanza podrá hacerse extensiva a la totalidad o una parte del resto de Hermanos participantes en la Estación de Penitencia, según estime conveniente la Junta de Gobierno.

Ordenanza 9ª. Los Hermanos Nazarenos asignados a los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza y que lleven a su cargo otros Hermanos a los que no corresponden dichos tramos en la Cofradía deberán ocupar en el Cortejo el lugar que le indique el Diputado al efecto.

Ordenanza 10ª. Los Hermanos Nazarenos que por su antigüedad en la Hermandad acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en los dos últimos tramos del Cortejo portarán cirios blancos y morados y cirios morados, respectivamente. Por su parte, aquellos que acompañen a la Santísima Virgen de la Esperanza llevarán cirios blancos y verdes y cirios verdes.

Ordenanza 11ª. Los horarios de salida y entrada del Templo, así como el itinerario de la Cofradía, serán los que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica, de conformidad con la Regla XXIX. El Diputado Mayor de Gobierno podrá disponer cuantos controles y medidas estime convenientes, antes y durante la Estación de Penitencia, con el fin de lograr el cumplimiento horario.

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