CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA SOCIAL

DisminuirAumentar

ARTÍCULO 5º.- Para un mejor funcionamiento de la Asistencia Social y conseguir de este modo la realización plena de sus fines, se establece un Comisión que desarrolle y vele por su buen funcionamiento, cuya estructura de base estará integrado por los siguientes miembros:

– El Hermano Mayor

– El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social

– Un Tesorero.

– Un Secretario.

– Un Coordinador.

– Dos Hermanos colaboradores, uno de ellos representando a los distintos Colectivos de la Hermandad.

a) El Hermano Mayor será quien lo presida y dirija en todo momento.

b) El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, que asumirá las funciones de control y gestión, y por delegación del Hermano Mayor lo representará en cuantas gestiones le sean encomendadas.

c) El Tesorero, cuya función corresponderá a uno de los dos Mayordomos de la Hermandad, será responsable de los fondos que se destinen a la Asistencia Social así como de que el desembolso de los mismos sea conforme al destino aprobado. Con carácter mensual, deberá presentar un informe económico sobre el origen de dichos fondos y los pagos realizados.

Depositará los fondos en entidad bancaria a nombre de Hermandad de la Macarena-Asistencia Social, reconociéndose para la disposición de los mismos las firmas del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social y Tesorero, siendo necesaria la utilización, con carácter mancomunado de al menos, dos de estas firmas y siempre una de ellas será la del Hermano Mayor o la del Teniente de Hermano Mayor en los casos en que éste le sustituya conforme a lo previsto en  la Regla LV.

d) El Secretario será el responsable de levantar acta de cuantas reuniones se celebren. Asimismo, será de su competencia la custodia de cuántos expedientes se tramiten,  la correspondencia propia de la Asistencia Social y en colaboración con el Tesorero, la elaboración con periodicidad anual de una memoria que informe sobre todo lo acaecido en el ejercicio.

e) El Coordinador deberá ser una persona con amplia experiencia en la tramitación y resolución de problemas sociales y entre sus competencias estará la apertura e información de los expedientes, así como la ejecución de los mismos una vez aprobados.

f) Los Colaboradores son aquellos Hermanos que participan activamente en las labores asistenciales y, de forma especial, en las visitas a enfermos y necesitados, para prestar los auxilios adecuados así como para elaborar los pertinentes informes sobre su situación.

g)  El Hermano Colaborador que representa a los distintos colectivos de la Hermandad, tendrá la doble función de informar sobre los problemas de tipo social o asistencial que puedan surgir en sus grupos y al mismo tiempo canalizar la colaboración y los apoyos de sus distintos colectivos en favor de la Obra Asistencial.

ARTÍCULO 6º. Serán miembros Colaboradores de la Asistencia Social aquellos Hermanos que lo soliciten y  obtengan la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

La permanencia en los cargos, salvo para los oficiales de la Junta de Gobierno será sólo por un ejercicio, contado desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre.

ARTÍCULO 7º. Con carácter mensual se reunirá la Comisión desarrollándose conforme al siguiente orden:

1. – Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

2. – Informe sobre las actuaciones realizadas desde la última  reunión.

3. – Revisión de los expedientes en curso y resolución de los mismos.

4. – Ruegos y preguntas.

La sesión comenzará con un Padre Nuestro, Avemaría y Gloria, y finalizará con una oración por los Hermanos difuntos.

ARTÍCULO 8º. – Como mínimo una vez por semana, con carácter regular y determinando día y hora, se atenderán las solicitudes que se presenten, se tratarán las que están en curso y se procurará dar la mejor y más rápida solución a las mismas.

ARTÍCULO 9º. – Todas las actuaciones que se lleven a cabo deberán tramitarse con la apertura de su correspondiente expediente, en el que se reflejarán los datos del solicitante, tipo de ayuda que demanda, informe si se requiere de los visitadores, conclusiones y aprobación o denegación de los mismos. La confidencialidad de todos los informes será tratada con el máximo rigor.

ARTÍCULO 10º. – Todos los expedientes deberán ser firmados por el coordinador  y el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, así como visados por el Hermano Mayor. Los casos excepcionales y que por su extrema delicadeza sean directamente tratados por el Hermano Mayor serán aprobados por él informando al Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ARTÍCULO 11º. – Serán denegados sin previo informe, las siguientes solicitudes:

a.- Las que no se contemplen en el ámbito de este Reglamento.

b.- Las que reúnan las circunstancias en que previamente han sido denegadas y así consta en su expediente.

c.- Las que habiendo sido aprobadas con carácter de ayuda ocasional vuelvan a ser solicitadas dentro del mismo ejercicio.

Anterior Volver | Subir Siguiente

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies