CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

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REGLA LIII. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes cargos:

  • Un Hermano Mayor
  • Un Teniente de Hermano Mayor
  • Cuatro Consiliarios
  • Dos Fiscales
  • Dos Mayordomos
  • Dos Secretarios
  • Dos Priostes
  • Un Diputado Mayor de Gobierno

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Durante el tiempo de mandato, los Oficiales de la Junta de Gobierno usarán medalla de plata sobredorada con cordón compuesto por tres cabos trenzados, uno de color verde y dos de hilo de oro y, el Hermano Mayor, cordón completo de hilo de oro.

REGLA LIV.  El Hermano Mayor es el representante de la Hermandad y máximo responsable de la misma y de su Junta de Gobierno, siendo sus funciones las siguientes:

– Fomentar el culto en honor de nuestros Sagrados Titulares y promover todos los fines de la Hermandad, cuidando de su cumplimiento y, muy especialmente, de que los Hermanos se formen debidamente para el apostolado propio de los laicos.

– Presidir la Hermandad y ostentar la representación jurídica de la misma conforme a derecho, tanto canónico como civil, en el más amplio sentido y a todos los efectos, en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante toda clase de autoridades, corporaciones y tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole o jurisdicción, firmando toda clase de documentos públicos y privados y pudiendo, a tal fin, otorgar poderes a favor de letrados y procuradores.

– Presidir y dirigir con el mayor sentido de responsabilidad la Junta de Gobierno.

– Convocar y presidir los Cabildos y todos los actos corporativos de la Hermandad.

– Dirimir en caso de empate en las votaciones mediante su voto de calidad.

– Refrendar los libros de Cuentas e Inventarios previamente visados por los Fiscales.

– Autorizar con su Visto Bueno, en los casos que fuere preciso y conveniente las citaciones, oficios y certificaciones que el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza hubiere de expedir, así como las Actas de Cabildos y demás documentos oficiales.

– Presidir la Comisión de Asistencia Social de la Hermandad y el Consejo de Asuntos Económicos.

– Asumir todos aquellos asuntos que por su importancia y significación deban serle atribuidos.

REGLA LV. El Teniente de Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y obligaciones, y en cuantas circunstancias y actos fuese necesario o reciba su representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesitara.

Será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVI. Los Consiliarios, como su nombre indica, son los consejeros y asesores del Hermano Mayor. Podrán recibir de éste el encargo de desempeñar, por delegación suya, aquellas funciones que estime conveniente.

Además de las atribuciones delegadas del Hermano Mayor, a los Consiliarios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto le serán asignadas por él las siguientes funciones específicas:

A) Un Consiliario, será el Promotor de Cultos, al que corresponde la organización y desarrollo de todos los Cultos internos de la Hermandad, y garantizará los aspectos litúrgicos y espirituales tanto de estos cultos como de los externos. Sus misiones son:

1º. Organizar, en colaboración con el Director Espiritual, todos los cultos que, bien por Regla o por cualquier circunstancia especial, hayan de celebrarse dentro o fuera de la Basílica, procurando que siempre se celebren con la mayor dignidad y solemnidad, como corresponde a nuestra Hermandad, para que los mismos sean sinceros en “espíritu y verdad”.

2º. Mantener, en el desempeño de sus cometidos, un estrecho contacto con el Consiliario Promotor de Formación, con los Priostes y con el Diputado Mayor de Gobierno.

3º. Proponer a la Junta de Gobierno los sacerdotes que realizarán las predicaciones en cada culto, así como los temas a tratar durante las celebraciones de los mismos.

4º. Tener a su cargo el Libro de Intenciones de Misas y de celebraciones de bodas, celando que siempre prevalezca el orden de fecha de las peticiones y atendiendo especialmente a la consideración de Hermano de los solicitantes.

5º. Fomentar la formación y la participación activa de todos los Hermanos en la liturgia. Para ello, procurará que llegue a conocimiento de todos cuantas convocatorias a cursos de liturgia, de lectores, de animadores litúrgicos, etc. convoque el Arzobispado, contando con un espacio especial reservado en el Boletín de la Hermandad para tal fin.

6º. Velar para que las Misas diarias se celebren en tiempo y forma con la dignidad que el sagrado acto merece.

7º. Asistir a las reuniones que específicamente estén relacionadas con su cargo, y convocadas por la Autoridad Eclesiástica, el Consejo General de Hermandades y Cofradías u otro organismo competente.

8º. Procurar que, con ocasión de cultos de Regla especialmente, los Hermanos dispongan de un número razonable de confesores para atender a sus necesidades espirituales.

9º. Ser el responsable de la Coral Polifónica de la Hermandad, y coordinar con el Director de la misma las piezas musicales que se deberán interpretar en el transcurso de las celebraciones.

10º. Colaborar como Delegado de la Hermandad en la organización de cultos que se celebren conjuntamente con otras Hermandades.

B) Otro Consiliario, será Promotor de Caridad y Asistencia Social, al que corresponde promover y fomentar la caridad fraterna como señal de identidad de Cristiano y Hermano de la Hermandad, procurando que la práctica de la Caridad lleve a buscar que en todo resplandezca la Justicia.

Para el cumplimiento de sus cometidos podrá contar con la colaboración de aquellos Hermanos que, de forma altruista, deseen participar en las labores que tan honda repercusión humana tiene. Sus misiones son:

1º. Estimular y canalizar la acción caritativa de los Hermanos y de la Hermandad.

2º. Tener funciones de control y gestión de la Asistencia Social.

3º. Representar al Hermano Mayor en cuantas gestiones le sean encomendadas por éste y relativas a la Asistencia Social.

4º. Realizar, en la medida de lo posible, visitas a aquellos Hermanos que se encuentren enfermos en sus domicilios u hospitalizados

5º. Formar parte de la Comisión de Asistencia Social.

6º. Establecer contacto o relación con otros organismos de Caridad, tanto parroquiales como diocesanos.

Contará con un espacio reservado especialmente en el Boletín de la Hermandad para la difusión de artículos relativos a la acción caritativa y de asistencia social.

C) Otro Consiliario, diferente a los dos anteriores, será el Promotor de Formación, al que corresponde promover la formación espiritual y humana de los Hermanos, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual. Para desarrollar su labor podrá contar con la colaboración de catequistas o personas debidamente formadas al respecto. Sus cometidos son:

1º. Cuidar de la educación en la Fe de los Hermanos y promover la participación de los mismos en la acción evangelizadora de la Iglesia.

2º. Dirigir y coordinar la ejecución del Programa de Formación de la Hermandad aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta suya.

3º. Realizar cursos previos al acto de Juramento de Reglas de los aspirantes a Hermano, difundiendo entre ellos el conocimiento y estudio de las Reglas.

4º. Programar ciclos formativos.

5º. Desarrollar los cursillos de preparación para aquellos Hermanos que deseen recibir el Sacramento de la Confirmación.

6º. Colaborar con los organismos competentes de la Iglesia en todo lo referente a Formación y Pastoral.

7º. Representar a la Hermandad en el Consejo de Pastoral de la Parroquia, si lo hubiere.

8º. En general promover una Formación permanente de los Hermanos en la que se una la atención a la Palabra de Dios con la Liturgia, la celebración del Culto con la práctica de la Caridad, el testimonio cristiano con el anuncio explícito del Evangelio

Contará con un espacio especialmente reservado en el Boletín de la Hermandad para la difusión de artículos de Formación.

Dispondrá de una Biblioteca, actualizada, en la que el Hermano pueda encontrar información que ponga al día sus conocimientos religiosos: documentos de la Iglesia en general, Encíclicas, Constituciones, etc.

Actuará como Delegado de la Juventud.

D) El consiliario restante, será nombrado miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVII. Los Fiscales, Primero y Segundo, velarán por el exacto cumplimiento de las Reglas y de los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad, así como de los acuerdos del Cabildo de Oficiales y de los Cabildos Generales. Para ello, asistirán necesariamente a los mismos, cuidando que los acuerdos queden fielmente reflejados en sus correspondientes Actas.  En caso de no ser posible la asistencia de alguno de ellos, le sustituirá el Oficial de la Junta de Gobierno que el Hermano Mayor designe.

Serán los responsables del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que provistos de las Reglas y Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad, se harán oír, interpretando o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a proponer a la Presidencia la supresión del Cabildo, si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo. Igualmente, velarán por el normal desarrollo de los Cabildos de Oficiales.

Asimismo, verificarán e informarán sobre las solicitudes de quienes quieran ingresar como Hermano, cuidando que reúnan las condiciones exigidas en estas Reglas.

Los Fiscales informarán a la Junta de Gobierno sobre las solicitudes de ingreso en la Hermandad y sobre la procedencia o no de la separación definitiva de un Hermano. Asimismo, informarán a la Junta de Gobierno sobre las sanciones a aplicar, siempre actuando con el mayor espíritu de justicia y caridad, y con sujeción estricta a las Reglas y Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad.

Tendrán obligación de revisar mensualmente la contabilidad de la Hermandad, así como firmar mensualmente los Libros de la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario y de la Mayordomía de Nuestra Señora de la Esperanza.

Autorizarán con su firma las Cuentas y Presupuestos que hayan de ser presentados a Cabildo, una vez confeccionados por los Mayordomos, y antes de someterlos al Visto Bueno del Hermano Mayor.

Autorizarán con su firma el Inventario de la Hermandad con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Uno de los dos Fiscales será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVIII. Los Mayordomos serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El primero de ellos tendrá la responsabilidad de la custodia de la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Santo Rosario, así como su ajuar y enseres. Al mismo tiempo, actuará como depositario y administrador de los fondos de esta Mayordomía, los cuales estarán constituidos por las limosnas y donativos que se pidan o voluntariamente se entreguen para el culto a Nuestra Señora del Santo Rosario, así como la parte de los ingresos de la Hermandad que la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, acuerde para ello. Con dichos fondos atenderá los gastos derivados de los siguientes conceptos:

–          Cultos dedicados a Nuestra Señora del Santo Rosario.

–          Mantenimiento y conservación del Altar, enseres y ajuar propios de Nuestra Señora del Santo Rosario.

–          Todas aquellas partidas que decida la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos.

El Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza tendrá la responsabilidad de la custodia de las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y de María Santísima de la Esperanza, así como de cualquier otra Imagen que reciba culto en la Basílica, salvo lo dispuesto para el Mayordomo de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Al mismo tiempo, cobrará las cuotas ordinarias y extraordinarias, mediante recibo que firmará junto con el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza; asimismo, será el responsable de la recaudación de las limosnas, donativos y cepillos, así como en general, cualquier otro ingreso, a excepción de aquellos que tengan como destino la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario y la Asistencia Social.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y del Diputado Mayor de Gobierno, del reparto de las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia.

Contratará los servicios necesarios para llevar a cabo los Cultos de la Hermandad, así como el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres de la Institución, salvo los que correspondan a la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario. Asimismo, hará frente a todos los pagos y obligaciones que contraiga la Hermandad, a excepción de aquéllas propias de la citada Mayordomía.

Será Jefe del Personal que preste servicio en la Hermandad, sin perjuicio de la distribución de tareas que correspondan a otros Oficiales de la Junta de Gobierno conforme a su misión.

Cada uno de los Mayordomos, en la esfera de sus respectivas competencias, asumirá las siguientes misiones:

–          Confeccionar su respectivo presupuesto de ingresos y gastos, los cuales se consolidarán en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Hermandad, documento que será leído por el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza en el Cabildo General Ordinario de Cuentas.

–          Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria, contratada a nombre de la Hermandad, y reconociéndose para la disposición de cantidades la firma del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y los dos Mayordomos, siendo necesario dos de estas firmas, con carácter mancomunado, si bien en todo caso una de ellas debe ser la del Hermano Mayor o la Teniente de Hermano Mayor en los casos en que éste le sustituya conforme a lo previsto en la Regla LV.

–          Llevarán en el correspondiente Libro de Caja los diferentes movimientos de fondos, separados por conceptos y su asiento en contabilidad.

–          Tendrán la custodia de los Libros de Inventario en el que se detallarán todos los bienes y objetos propiedad de la Hermandad en el que mensualmente se anotarán las altas y bajas que se produzcan. Anualmente se cerrarán dichos Libros con la firma de los Priostes, los Fiscales y el visto bueno del Hermano Mayor.

–          Una vez al mes, presentarán a los Fiscales para su revisión y firma, a la Junta de Gobierno para su aprobación, y al Hermano Mayor para su visto bueno, el informe detallado del estado económico de la Hermandad.

–          Rendirán cuentas anualmente a la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas.

–          Solicitarán proyectos y presupuestos para las obras, mejoras y reformas que se acuerden por la Junta de Gobierno.

–          Archivarán correctamente todos los comprobantes de los pagos realizados.

–          No podrán prestar o ceder temporalmente objeto alguno propiedad de la Hermandad sin acuerdo previo de la Junta de Gobierno.

–          Ambos Mayordomos se sustituirán mútuamente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.

–          Serán miembros natos del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LIX. Los Secretarios serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario deberá velar por el patrimonio histórico documental de la Hermandad, así como del Archivo de ésta. Para ello, podrá contar con la colaboración de Hermanos Archiveros nombrados al efecto por la Junta de Gobierno y por una vigencia igual a la duración de su mandato. En cualquier caso, no consentirá que se retire ningún documento del Archivo sin expedir un recibo firmado por la persona que lo precise, el cual deberá llevar inexcusablemente la autorización expresa y el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Igualmente, colaborará en sus funciones con el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, así como en aquellas misiones que en él delegue.

Portará el Estandarte de la Hermandad en la Solemne Función Principal de Instituto.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza es el fedatario de la Hermandad, y como tal levantará acta de todos los Cabildos Generales y de Oficiales en los Libros destinados al efecto.

Tendrá la responsabilidad de llevar el Libro Registro de Hermanos, que se actualizará cada año, inscribiendo las altas y bajas e informando a la Junta de Gobierno sobre las mismas. Asimismo, recibirá a los candidatos a Hermano en el acto de Juramento.

Redactará la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobación por la Junta de Gobierno, y posterior lectura en el Cabildo General Ordinario de Cuentas. Igualmente, confeccionará el censo de votantes para los Cabildos Generales.

Guardará el sello de la Hermandad con el cual, junto a su firma, autentificará las certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Extenderá las citaciones, oficios y certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno de las mismas al Hermano Mayor, en los casos en que sea preciso y conveniente, y la toma de razón por el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza cuando se trate de recibos de donativos en metálico o en especie.

Dará lectura a la Fórmula de la Protestación de Fe en la Solemne Función Principal de Instituto, cuyo texto se incluye en el Anexo a estas Reglas.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza y el Diputado Mayor de Gobierno, del reparto de Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia. Al mismo tiempo, confeccionará la Nómina de la Cofradía, así como la relación de Hermanos que participen en cualquier otro acto de Culto Externo.

Citará a aquellos Hermanos que han cumplido los catorce años para el Juramento de las Reglas.

Portará el Estandarte de la Hermandad en todos los actos a que asista ésta corporativamente, a excepción de los Cultos Externos y de la Solemne Función Principal de Instituto, en la que durante la lectura de la Protestación de Fe lo portará el Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Informará a la Junta de Gobierno sobre los Hermanos fallecidos a fin de que el Consiliario Promotor de Cultos disponga los sufragios previstos en estas Reglas, comunicando a los familiares la fecha y hora escogida para los mismos.

Entregará a los candidatos a Oficial de Junta de Gobierno la credencial de haber presentado su candidatura, y a los miembros de aquélla elegidos en Cabildo General Ordinario de Elecciones y confirmados por la Autoridad Eclesiástica la certificación de su nombramiento.

REGLA LX. Los Priostes serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El Prioste de Nuestra Señora del Santo Rosario será el responsable del cuidado y decoro del Altar de Nuestra Señora del Santo Rosario, disponiendo las vestiduras y exorno de la Santísima Virgen, así como la preparación, montaje y exorno de su Altar de Culto. Al mismo tiempo, tendrá la responsabilidad del montaje y ornamentación del Paso de Nuestra Señora del Santo Rosario.

El Prioste de Nuestra Señora de la Esperanza será el responsable del cuidado y decoro de los Altares de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, así como de todas las demás imágenes veneradas en la Basílica, salvo la de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Dispondrá las vestiduras y exorno de todas las imágenes anteriormente descritas, y la preparación, montaje y exorno de sus respectivos Altares de Culto. Asimismo, tendrá la responsabilidad del montaje y ornamentación de los correspondientes Pasos y Andas.

Tendrá a su cargo la cera de Culto y cuantos ornamentos de Culto y Sagrados le confíe el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza para su custodia, velando siempre por la conservación y buena presentación de los mismos, debiendo dar cuenta a aquél de las necesidades de restauración o reposición de lo que procediere.

Mantendrá localizados y adecuadamente almacenados todos y cada uno de los elementos que componen el Inventario de la Hermandad, respondiendo de ellos ante el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza. Asimismo, cuidará del buen estado y  decoro de la Basílica, Salones de Exposición y demás dependencias de la Hermandad.

Cada uno de los Priostes, en la esfera de sus respectivas competencias, asumirá las siguientes misiones:

–          Responsabilizarse del montaje del Altar de Insignias para el desarrollo de los actos de Culto Externo.

–          Colaborará con el Consiliario Promotor de Cultos en todo lo referente al cumplimiento y desarrollo de las normas litúrgicas.

–          Serán responsables de comunicar mensualmente a los Mayordomos las altas y bajas que se produzcan de los bienes y enseres propiedad de la Hermandad, firmando anualmente en su respectivo Libro de Inventario.

–          Tendrán, en la esfera de sus competencias,  la responsabilidad de asignar las tareas y  obligaciones al personal de la Hermandad que les corresponda.

REGLA LXI. El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable de la organización y el orden de la Cofradía en su anual Estación de Penitencia. Igualmente lo es de la Procesión de Nuestra Señora del Santo Rosario, del Vía Crucis de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y, en general, de todas las manifestaciones y actos de culto externo a los que la Hermandad acuda. Por ello, ostentará la máxima autoridad delegada del Hermano Mayor, con quien deberá contar en todo momento, estando en contacto directo con él antes y durante el desarrollo de la  Procesión. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, y a propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno nombrará a un Hermano que lo sustituya.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Mayordomo y del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, del reparto de las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia, y colaborará con el segundo en la confección de la Nómina de la Cofradía y en las listas de Hermanos que participen en cualquier otro acto de culto externo.

Para llevar a cabo lo dispuesto en estas Reglas, en lo relativo a los Cultos Externos, así como en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno, nombrará los cargos de Enlace del Diputado Mayor de Gobierno y de Diputado. Al mismo tiempo, actuará como Delegado de la Centuria y de los Costaleros.

Transcurrida la Semana Santa, y en el menor tiempo posible, elevará informe a la Junta de Gobierno sobre el desarrollo y las incidencias acontecidas en la Estación de Penitencia. Para ello, se servirá de la información que están obligados a suministrarle Priostes, Fiscales de Paso, Capitán de la Centuria, Enlaces y Diputados. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en la Cofradía cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

REGLA LXII. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Hermano Mayor, le sustituirá el Teniente de Hermano Mayor, salvo que la Junta de Gobierno decida la convocatoria de nuevas elecciones.

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor podrá nombrar a un nuevo Hermano para ocupar dicho cargo.

REGLA LXIII. De acuerdo con el Canon 318.2, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo puede remover de su cargo al Hermano Mayor y a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, oyendo siempre antes al Hermano Mayor, al propio interesado y a la Junta de Gobierno.

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