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La Cofradía de la Sentencia y Nuestra
Señora de la Esperanza siguió saliendo en
su procesión de penitencia casi todos los años
desde principio del siglo XVIII hasta el año 1788,
fecha en que dejó de efectuarla porque se ordenó
que quedasen extinguidas todas las Cofradías que
careciesen de la Autorización Real. Mientras solicitaba
y conseguía este requisito -que había que
pedirlo por conducto de la Audiencia- se le adelantó
la Hermandad de Gloria o Congregación del Rosario,
establecida en la misma Parroquia de San Gil y que desde
hacía varios años había vuelto a tener
vida activa; conseguida la Autorización Real, se
presentaron grandes inconvenientes para que la Cofradía
de Penitencia fuese aprobada por el Consejo Supremo de Castilla.
Al fin, la Cofradía de la Sentencia pudo conseguir
que se le autorizase a subsistir, con la condición
expresa de su unión
con la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.
En
el año 1797, la Hermandad adoptó el juramento
de defender la Concepción Inmaculada de María,
casi 60 años antes de que el Papa Pío IX definiera
el Dogma de la Inmaculada Concepción. S.S. el Papa
Pío VIII concede en el año 1830, entre otras
gracias, que el altar del Señor y de la Virgen fuese
'altar perpetuo' para todo sacerdote secular o regular que
celebrase por el alma de cualquier hermano o hermana difunto
de la Cofradía. Se concede además indulgencia
plenaria a los que visitasen y rezasen delante de las Sagradas
Imágenes.
El Hermano Mayor Juan Nepomuceno Sarramián
y Ordóñez, consigue la incorporación
de la Parroquia de San Gil, la Capilla de la Esperanza y
la propia Hermandad a la Basílica de San Juan de
Letrán de Roma, por estar erigida en ella la Cofradía
de 'D. N. Jesús Christi morte condemnati et Ssmae.
Virginis maride sanctae spei'. Esta incorporación
es aprobada por el auditor de la Sagrada Rota Romana y sancionada
por S.S. el Papa Pío VIII.

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