ANEXO XII. CONCORDIA ESTABLECIDA CON LA PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DEL GRAN PODER Y MARIA SANTÍSIMA DEL MAYOR DOLOR Y TRASPASO

DisminuirAumentar

Texto de la Concordia establecida entre la Hermandad de la Macarena y la de Jesús del Gran Poder (24 de Marzo de 1903)

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de marzo de mil novecientos tres, reunidos de una parte los Señores D. José Ponce de León, Pbro., D. Francisco González Álvarez, D, José Sánchez Lozano y D. Antonio Mejías Asencio, y de otra los Señores D. Alfredo Amores Domingo, D. José Segura Macías, D. Joaquín Gallego Macías, y D. José Carrasquilla Pérez, los primeros ostentando legítima representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir, y los segundos la debida y oficial representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, constituida en la Parroquia de San Gil Abad, ambas de esta Ciudad; concurriendo todos a este acto con el propósito de acordar las bases en que ha de consistir la Concordia convenida en principio entre ambas Corporaciones hacen constar como antecedentes que surgidas diferencias de criterios en orden al derecho que pudiera corresponder a las mismas para hacer estación en lugar preferente de orden en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, y llevadas dichas diferencias a término de los hechos en el último pasado año de mil novecientos dos, en el que la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza pasó delante de la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder, ocupando el segundo lugar de las Cofradías que hicieron estación en la madrugada de dicho año, fueron invitadas ambas hermandades representadas por una comisión de sus respectivos Cabildos de Gobierno, por el Excmo. Y y Rvdmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis, al objeto de que llegando a un acuerdo fueran terminadas para lo sucesivo las expresadas diferencias entre las mismas; y ambas comisiones aceptando gustosa la intervención del Excmo. Prelado, delegaron en él mismo sus facultades para que resolviera las repetidas diferencias y controversias, aportándole al efecto cuantos antecedentes y datos pudieran contribuir al mayor esclarecimiento de los mismos. El Excmo. Sr. Arzobispo, aceptando el expresado encargo, ha emitido su respetable opinión en dictamen suscrito en quince del correspondiente mes en el cual sin exponer una solución categórica aconseja a ambas hermandades, después de muy luminosos razonamientos, que dejando intacta la cuestión controvertida y sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia entre ambas discutido celebren una Concordia en la cual la Hermandad de Ntra. Sra. de la Esperanza haga a la del Señor del Gran Poder cesión de su derecho de precedencia, si es que le perteneciere, mediante bases y condiciones que deberán convenirse entre ambas, indicando podría ser una de ellas que se concediera respectivamente el derecho de asistir llevando insignia y ocupando lugar en sitio preferente dando con ello una prueba de paternal unión y espíritu verdaderamente religioso.- Aceptando los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, los paternales consejos del Exmo. Prelado, convienen en resolver con carácter de absoluta e irrevocable permanencia las diferencias pendientes entre las Hermandades que representan, celebrando para mayor honra y gloria de Dios y de su Santísima Madre, la presenteCONCORDIA con sujeción a las siguientes bases:

Primera: Sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia discutido entre ambas hermandades y dejando intacto la resolución del mismo, la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza cede a favor de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso el derecho de prelación o precedencia, si es que le perteneciere, para hacer estación anualmente en la madrugada del Viernes Santo con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral con la expresa condición que habrá de cumplir la segunda puntualmente, restableciendo con ello antiguas costumbres, de enviar todos los venideros Viernes Santo de doce a una de la madrugada a la Iglesia en que estuviese legalmente establecida la primera una representación de la misma y presente la representación de la Hermandad de la Esperanza, solicite de esta la oportuna venia para hacer estación con antelación a ella, autorización que deberá serle concedida a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder siempre que cumpliere exactamente con la expresada condición y entendiendo que si en algún año faltase a ella sin causa justificada, quedará sin efecto la sesión de derecho consignada en esta Concordia y en libertad ambas Hermandades para ejercitar las acciones de que se crean respectivamente asistidas en la forma y lugar correspondiente.

Segunda: Aceptando las paternales indicaciones del Excmo. Prelado, los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, convienen, que ambas Hermandades se concedan de ahora para siempre el derecho recíproco entre las mismas de asistir el Hermano Mayor o una representación de las mismas a todos los actos de cultos y reuniones públicas y solemnes que ambas celebraren, ocupando lugar preferente y llevando insignia en su caso de la Hermandad a que concurrieren, para lo cual se dirigirán previamente las oportunas invitaciones y convocatorias de los cultos que hayan de celebrarse.

Tercera: Para dar una prueba de fraternal unión y público testimonio de la Concordia celebrada entre ambas Hermandades en el próximo venidero Viernes Santo designará cada una de ellas una comisión de dos hermanos nazarenos que concurriendo antes de la una y media de la madrugada a los respectivos Templos acompañen a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, y viceversa, a la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, ocupando dichas comisiones lugares inmediatos al del Hermano Mayor y ostentando las insignias de la Hermandad a que concurren y a la que acompañaran respectivamente hasta la Santa Iglesia Catedral.

Cuarta: Si por cualquiera de las partes se faltara en algún tiempo a lo estipulado en esta Concordia, la parte que faltare injustificadamente a ella incurrirá en la obligación de satisfacer cuantos gastos y costas se causasen conforme a la Ley en las actuaciones que se originasen para la declaración del derecho discutible entre los mismos, en el concepto de indemnización de daños y perjuicios.- En los términos precedentes y conforme a las condiciones consignadas, los que suscriben con las respectivas representaciones que en este acto ostentan, juzgan terminado su cometido, dando por concertada y ultimada esta concordia entre las Hermandades de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, debiendo darse cuenta de la misma antes del próximo inmediato Domingo de Ramos al Cabildo de Gobierno de ambas Hermandades para su conocimiento, ratificación y ejecución correspondiente, extendiéndose por los respectivos Secretarios de ambas, certificado del acta correspondiente al Cabildo que celebrare cada Hermandad, elevándose después a escritura pública ante el notario D. José María del Rey que designan al efecto de común acuerdo, y conservándose una copia de ésta en los archivos de cada Hermandad, para que conste siempre testimonio induvitado de esta Concordia.-
Leída este acta y encontrándola conforme a la más estricta veracidad de lo convenido, la firman por duplicado. Fecha ut supra. Alfredo Amores. Francisco González Álvarez. Joaquín Gallego. José Ponce de León, Pbro. José Segura. José Sánchez Lozano. José Carrasquilla Pérez y Antonio Mejías Asencio.

Anterior Volver | Subir Siguiente

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies