ANEXO XI. INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA HERMANDAD

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El 16 de Marzo de 1806, D. Acisclo de Vera y Delgado, Arzobispo de Odicea y Administrador del Arzobispado de Sevilla, concedió ochenta días de indulgencias a los que rezaren un Credo y una Salve ante el Santísimo Cristo de la Sentencia y la Santísima Virgen de la Esperanza, y otros ochenta días a los que asistieren al Septenario.
En 1830, S.S. el Papa Pío VIII concede a esta Hermandad, entre otras gracias, que el altar del Señor y de la Virgen fuese “altar perpetuo” para todo sacerdote secular o regular que celebrase por el alma de cualquier hermano o hermana difunto de la Cofradía. Se concedió además indulgencia plenaria a los que visitasen y rezasen delante de las Sagradas Imágenes.

El 9 de septiembre de 1830, tiene lugar la incorporación de la Parroquia de San Gil, la Capilla de la Esperanza y la propia Hermandad a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma, por estar erigida en ella la Cofradía de “D. N. Jesús Christi morte condemnati et Ssmae. Virginis maride sanctae spei”. Esta incorporación es aprobada por el auditor de la Sagrada Rota Romana el Iltmo. y Rvdmo. D. José Bofondi y sancionada por S.S. el Papa Pío VIII. Posteriormente, en el año 1964 fue renovado el diploma de agregación de esta Hermandad a la Basílica de San Juan de Letrán.

El 12 de abril de 1864, el Altar de la Virgen de la Esperanza obtiene el privilegio del Jubileo de las Cuarenta Horas concedido por el Papa San Inocencio XI y Exposición del Santísimo Sacramento el día de la Invención de la Santa Cruz por la autoridad de D. Ambrosio Spínola y Guzmán, Prelado Hispalense.

BULA VATICANA PARA LA CORONACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA
PAULO MARELLA, CARDENAL-PRESBÍTERO DE LA SANTA ROMANA IGLESIA, DEL TÍTULO DE SAN ANDRES DE LAS HUERTAS, ARCIPRESTE DE LA SANTA PATRIARCAL BASÍLICA DEL PRINCIPE DE LOS APÓSTOLES DE LA CIUDAD, PREFECTO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE LA REVERENDA FÁBRICA al Eminentísimo y Reverendísimo JOSÉ MARÍA, CARDENAL BUENO Y MONREAL,
Arzobispo de Sevilla, salud en EL SEÑOR.
Por las cartas que has enviado a nuestro Cabildo, que tiene
el privilegio de coronar las sagradas efigies de la Madre
de Dios, célebres por el arte y por la veneración, hemos
sabido con ánimo jubiloso que en el Templo de una
nobilísima y antigua Cofradía de la Ciudad de Sevilla
se venera hace ya tiempo con delicadísima devoción la Bienaventurada Virgen María con el título de MACARENA.
Habiendo entendido ser antigua y fervorosísimo el culto a la Imagen de la misma Bienaventurada Virgen María y grande el concurso de fieles para venerarla, Nos que siempre hemos procurado, con todo esfuerzo, promover y defender al honor de la Madre de Dios ansiando asentir y satisfacer tu deseo y el de tu pueblo y las promesas de adornar con corona de oro la Cabeza de la Bienaventurada Virgen María, hoy juntamente con nuestro Cabildo y legítimamente congregado en la sala capitular y por unánime acuerdo del mismo hemos decretado y ordenado que dicha sagrada imagen de la Madre de Dios pueda ser coronada en nuestro nombre y con solemne ceremonia con valiosa corona de oro. Para llevar a efecto tal coronación, concedemos el encargo de forma que puedas realizarlo por Ti mismo, o si Te agrada, por otra persona por Ti delegada al efecto y que tenga vigor.
Dado en Roma, junto a San Pedro el día 17 de Febrero del año 1963, QUINTO del Pontificado de Juan XXIII.
Alonso Cipardi, Obispo Titular de Chispe.
Julio Barbeta, Obispo Titular de Faran. Secretario.

BREVE PONTIFICIO POR EL QUE SE CONCEDE ELEVAR A BASILICA MENOR EL TEMPLO DE SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA MACARENA
PABLO VI.
PARA PERPETUA MEMORIA DE ESTA CONCESIÓN.
Santuario ilustre y distinguido por su culto es la Iglesia hispalense de la Bienaventurada
Virgen María, popularmente denominada
NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA.
Comenzada a edificar el año 1939 y concluida después
con toda magnificencia, atrae a muchos cristianos,
que veneran allí con piadosa complacencia una imagen
de la Madre de Dios, insigne por aquella invocación.
En el mismo templo está erigida una Asociación o Hermandad, que con especial empeño persigue la práctica y ejercicio
de la vida cristiana. Allí hay además en abundancia
utensilios sagrados y otras joyas preciosas, con los que
se da esplendor al culto divino.
Deseando acrecentar la dignidad de esta Iglesia, Nuestro Amado Hijo José María de la Santa Romana Iglesia. Presbítero
Cardenal Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, Nos rogó le concediésemos el título y derecho de Basílica Menor.
Mostrándonos favorables a sus preces con complacencia,
Nos, por consejo de la Sagrada Congregación de Ritos, con conocimiento cierto y plena deliberación, por Nuestro poder
y la plenitud de la potestad Apostólica, con el valor de estas Letras y de forma perpetua elevamos al honor de
Basílica Menor, con todos los derechos y privilegios,
que a tal título según costumbre competen, el templo
dedicado en la ciudad de Sevilla a la Bienaventurada
Virgen María, popularmente llamada
NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA.

No obstando nada en contrario.
Esto lo mandamos y determinamos, decidiendo que estas presentes Letras sean y permanezcan firmes, válidas
y eficaces para siempre; y surtan y obtengan sus efectos
plenos e íntegros; y favorezcan con toda plenitud ahora y siempre a quienes corresponde o pueda corresponder;
y así según costumbre se ha de establecer y juzgar;
y si acaeciere que quienquiera con cualquier autoridad, con conocimiento de causa o por ignorancia, intente, sobre estas Letras, algo en contra, sea desde ahora nulo y sin valor.
Dado en Roma, junto a San Pedro bajo el anillo del Pescador,
el día 12 del mes de noviembre, en el año 1966, cuarto de Nuestro Pontificado.
H.J. Cardenal Cicognani.
Secretario de Estado de la Iglesia.

El día 7 de octubre de 1966, fue solemnemente consagrado el templo de Santa María de la Esperanza Macarena, por el Emmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. José María Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla. Su Eminencia Reverendísima decretó que la fiesta de la dedicación de esta iglesia, se celebre todos los años el día 31 de mayo y que, en dicho día, cuantos asistan puedan ganar indulgencia parcial (500 días de indulgencia en la forma acostumbrada).

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