Del Capataz y Costaleros

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Ordenanza 31ª. La Junta de Gobierno nombrará un Capataz para que se responsabilice de los aspectos técnicos en la conducción de los Pasos, tanto en la Estación de Penitencia como en los ensayos previos a Semana Santa, así como de poner el máximo empeño en salvaguardar la integridad física de los Costaleros dado el esfuerzo que deben realizar. Este nombramiento tendrá carácter anual.

El Capataz propondrá a la Junta de Gobierno para su nombramiento uno o más Capataces adjuntos para que colaboren con aquél en dichas tareas. El Capataz se responsabilizará de que éstos cumplan, en cada caso, todo lo dispuesto en este Reglamento.

Ordenanza 32ª. La Junta de Gobierno podrá decidir que los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares sean portados por Hermanos varones. Todos los años, aquéllos que cumpliendo los requisitos para participar en la Estación de Penitencia, tengan mayoría de edad y deseen hacerlo como Costaleros deberán solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno.

La solicitud tendrá carácter individual y vendrá debidamente firmada por el Hermano. En dicha solicitud, el peticionario  deberá comprometerse a no formar parte como Costalero de ninguna otra Cofradía que procesione entre el Miércoles Santo y el Viernes Santo, ambos inclusive, durante la Semana Santa próxima.

Revisadas todas las peticiones, y oído el Capataz y el Diputado Mayor de Gobierno, la Junta de Gobierno decidirá quiénes constituirán la nómina de Costaleros de la Cofradía. Para ello, tomará en consideración argumentos técnicos y físicos, así como otros criterios de participación, colaboración e integración en la vida de la Hermandad.

Ordenanza 33ª. Los Costaleros, en virtud de la libertad que ejercen para solicitar este puesto en la Cofradía, se comprometen a cuidar sus condiciones físicas, efectuando todo cuanto sea necesario para optimizar su rendimiento.

La Junta de Gobierno podrá exigir antes o después de su nombramiento como Costalero la presentación de un Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para dicha condición.

Ordenanza 34ª. Los Costaleros, una vez efectuado su relevo en el Paso, observarán en todo momento una actitud y comportamiento digno del Acto Penitencial que están realizando, sometiéndose a lo que disponga el Capataz, los Capataces adjuntos, los Enlaces y Diputados.

Ordenanza 35ª. Los Costaleros vestirán camiseta blanca de manga corta con el escudo de la Hermandad impreso en la parte superior izquierda; zapatillas y calcetines del mismo color, así como pantalones azules y faja negra, observando que cualquier otra prenda que estimen conveniente llevar y autorice el Capataz sea también de color blanco.

Por su parte, el Capataz, los Capataces adjuntos, y sus Auxiliares (Contraguías, Listeros y ‘Aguaores’) llevarán traje negro o azul oscuro, corbata de color negro, camisa blanca, zapatos y calcetines negros.

 

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