DEL VIA CRUCIS A NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA

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Ordenanza 45ª. La Junta de Gobierno, con antelación a la fecha del Via Crucis de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, decidirá sobre su organización, las horas de salida y entrada al Templo, el recorrido de aquél, y cuantos aspectos afecten al mismo.

Ordenanza 46ª. Los Hermanos que deseen acompañar a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia por las calles de la Ciudad deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXVI, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno.

Ordenanza 47ª. Todos los Hermanos participantes en el Via Crucis vestirán traje oscuro, complementos del mismo o similar color, y zapatos negros, así como portarán la Medalla de la Hermandad.

Ordenanza 48ª. La Junta de Gobierno articulará aquel sistema que permita portar las Andas del Señor a todos los Hermanos que así lo manifiesten y deseen. Como responsable de estos relevos, de la aplicación y el control del horario establecido por el Diputado Mayor de Gobierno, así como de la observancia de este precepto, se nombrará un Fiscal, en los mismos términos que establece la Ordenanza 16ª de este Reglamento, que al mismo tiempo suplirá al Capataz.

El Prioste de la Esperanza se situará igualmente delante de las Andas, con objeto de cumplir lo establecido en la Ordenanza 15ª de este Reglamento.

De todo cuanto acontezca durante el recorrido del Via Crucis, el Fiscal está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno, en la forma y plazo que éste establezca.

Ordenanza 49ª. Para todo aquello no estipulado de forma específica, todos los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en Solemne Via Crucis, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

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