CAPÍTULO I. DE LOS CABILDOS GENERALES

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REGLA XLIV. El Cabildo General es aquella reunión de Hermanos, convocados al efecto, que se constituye en asamblea para deliberar y decidir sobre asuntos de su competencia, ostentando la plena soberanía, con la debida sujeción a estas Reglas y a cuantas disposiciones le sean aplicables.

Al Cabildo General podrán concurrir, con voz y voto, todos los Hermanos mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad, los cuales serán convocados por el Hermano Mayor.

A estos efectos, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza citará a todos los Hermanos comprendidos en el párrafo anterior, con quince días como mínimo de antelación y haciendo constar en dicha citación el Orden del Día.

Será presidido por el Hermano Mayor, acompañado del Director Espiritual, quien le asesorará en los asuntos de su competencia.

Para la celebración de Cabildo General en primera citación será necesario la asistencia, al menos, del cinco por ciento de los Hermanos con derecho a voto que componen el censo, y en segunda se celebrará cualquiera que sea el número de Hermanos asistentes.

El Director Espiritual o el Hermano Mayor abrirá el Cabildo con la invocación “Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar y la Pura y Limpia Concepción de María Santísima, Señora Nuestra” y lo cerrará con un Padre Nuestro, Ave María y responso por los Hermanos Difuntos.

REGLA XLV. Serán de la exclusiva competencia del Cabildo General, con sujeción en su caso, a la posterior revisión, confirmación o aprobación por parte de la Autoridad Eclesiástica competente:

1. Aprobación del Acta del Cabildo anterior.

2. Aprobación de las cuentas anuales.

3.Aprobación de las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias.

4. Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.

5. Modificación del Escudo de la Hermandad.

6. Modificación del Título de la Hermandad.

7.Restauración de las Imágenes Titulares.

8. Revisión y modificación de las Reglas.

9. Aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno, así como revisión, modificación y dispensa, en su caso, de las normas recogidas en los mismos.

10. Concesión de cualquier título honorífico, incluidos los de Hermano de Honor y Hermano Honorario.

11. Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que constituyen el patrimonio estable conforme al canon 1290 y ss. del Código de Derecho Canónico.

12. Elección del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

Cualquier asunto distinto de los anteriores será de la competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.

Los acuerdos de los Cabildos Generales serán tomados por mayoría simple de los asistentes, pudiendo dirimir el Hermano Mayor en caso de empate. Sus acuerdos obligarán a todos los Hermanos, incluso a los no asistentes, y a los que hubieren manifestado su disconformidad.

Sólo se podrán someter a votación aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día.

REGLA XLVI. Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Son Ordinarios el Cabildo de Cuentas y el Cabildo de Elecciones; son Extraordinarios aquéllos que se convoquen y celebren para decidir sobre asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración del Cabildo Ordinario.

En el Orden del Día, tanto de los Cabildos Ordinarios como Extraordinarios, se podrán incluir todos aquellos asuntos que sean de la competencia del Cabildo General.

REGLA XLVII. En los Cabildos Ordinarios constará como primer punto del Orden del Día la lectura del Acta del Cabildo Ordinario anterior, y la del Cabildo Extraordinario si se hubiese celebrado.

Se levantará Acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo, pudiendo cualquier Hermano hacer constancia del voto contrario y la justificación del mismo.

Las Actas serán firmadas por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza con el Visto Bueno del Hermano Mayor y se insertarán en el Libro Oficial de Actas de Cabildos Generales.

El Cabildo podrá autorizar la aprobación definitiva de un acuerdo en el propio acto capitular, levantándose Acta que firmarán el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y el Hermano Mayor. Para poder proceder de esta manera, en el Orden del Día se hará constar específicamente esta circunstancia.

REGLA XLVIII. Cabildo General Ordinario de Cuentas. El ejercicio de la Hermandad tendrá una duración que va del uno de octubre al treinta de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, el Cabildo Anual de Cuentas se celebrará en la primera quincena del mes de noviembre, llevándose las cuentas cerradas al treinta de Septiembre anterior.

En dicho Cabildo, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza leerá la Memoria anual del ejercicio anterior, previamente aprobada por la Junta de Gobierno.

Los Mayordomos presentarán las cuentas de la Hermandad para su aprobación por el Cabildo. Dichas cuentas habrán sido revisadas y firmadas previamente por los Fiscales y aprobadas por la Junta de Gobierno. Con una antelación de quince días naturales a la fecha de celebración del Cabildo, las cuentas con sus respectivos justificantes deberán estar a disposición de los Hermanos para su conocimiento.

Asimismo, el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza dará lectura del Presupuesto General del ejercicio siguiente que previamente habrá aprobado la Junta de Gobierno.

REGLA XLIX. Cabildo General Ordinario de Elecciones.

Se celebrará cada cuatro años durante el mes de noviembre, y en el mismo se elegirá la nueva Junta de Gobierno globalmente, en candidaturas cerradas y completas, y en votación secreta.

Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, y cuenten al menos con un año de antigüedad en la Hermandad.

La Junta de Gobierno, con una antelación como mínimo de dos meses a la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, se reunirá en Cabildo de Convocatoria con el específico fin de determinar la fecha, lugar y hora en que hayan de celebrarse las Elecciones, comunicando oficialmente a la Vicaría General estos extremos.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, en nombre de la Junta de Gobierno, actualizará el Censo de votantes, que se expondrá al conocimiento de los Hermanos en la Secretaría de la Hermandad durante veinte días naturales, después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones. La Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, aprobará el censo y lo remitirá a la Vicaría General.

El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y sólo los Hermanos que el día de la fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.

Una vez remitido el censo electoral a la Vicaría General, el Hermano Mayor convocará a todos los Hermanos con derecho a voto, mediante citación hecha por escrito por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza. Desde este momento quedará abierto el plazo de presentación de candidatos que se cerrará cuarenta días naturales antes de la celebración del Cabildo.

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en la Regla VIII, deberán reunirse las siguientes:

A) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

B) Ser mayor de dieciocho años y con tres, como mínimo, de antigüedad en la Hermandad.

C) Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión relativa a su respectivo oficio.

D) No ejercer cargo de dirección en Partido Político, o ser autoridad ejecutiva política en el ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal.

E)  No ser miembro de otra Junta de Gobierno de una Hermandad o Cofradía.

F) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

G) Reunir cuantas otras condiciones se exijan al efecto por las Normas Diocesanas.

El candidato a Hermano Mayor, además de poseer en sumo grado estas condiciones y cualidades, debe tener cumplidos los treinta años de edad y seis de antigüedad en la Hermandad.

Los candidatos que se presenten habrán de hacerlo por escrito a la Junta de Gobierno, recibiendo del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza la certificación de dicha presentación. Los candidatos a Hermano Mayor deberán hacerlo constar expresamente.

Concluido el plazo de presentación de candidatos, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza elaborará una relación de los candidatos presentados, que será sometida a la deliberación de la Junta de Gobierno para la comprobación por ésta de la idoneidad de los mismos, conforme a la Regla VIII y la actual. Una vez constatada la idoneidad de los presentados, se hará pública la relación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Hermandad, para conocimiento de los Hermanos y se comunicará a la Vicaría General, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor.

A cuantos candidatos se presenten a Hermano Mayor, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza deberá facilitar cuantos datos del censo de votantes le sean requeridos.

En el plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre los aceptados como idóneos, y la presentarán en la Secretaría de la Hermandad. El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dará conocimiento a los Hermanos de tales candidaturas mediante exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Hermandad. Ningún Hermano podrá formar parte de más de una de las candidaturas que se presenten.

La Junta de Gobierno constituirá la Mesa Electoral, que estará formada por Hermanos nombrados por la propia Junta que no sean candidatos, y estará presidida por el representante de la Autoridad Eclesiástica nombrado por el Vicario General.

Antes de proceder a la votación, cada candidatura podrá nombrar un Interventor que la represente.

La Mesa Electoral estará constituida permanentemente, al menos en la mayoría de sus miembros y durante el tiempo que la Junta de Gobierno haya estimado necesario y anunciado en la citación del Cabildo, pudiéndose ampliar el plazo por indicación del representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier otro componente de la misma en que aquel hubiere delegado.

Los Hermanos que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados para asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo, solicitándolo previamente por escrito a la Secretaría de la Hermandad.

La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados para emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Hermandad a aquellos Hermanos que los hubieran solicitados.

Los enfermos tendrán que justificar su imposibilidad de asistencia por medio de Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para dicha condición. Se  entiende por ausente a estos efectos, los Hermanos que tengan su residencia fuera de la ciudad de Sevilla, y así conste en el Censo de la Hermandad.

La emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del Documento Nacional de Identidad en todos los casos y para los de enfermedad, además, el Certificado Médico oficial. En el remite de este sobre debe consignarse con claridad el nombre y apellidos del votante y enviarse por correo certificado con acuse de recibo. La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados a emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Hermandad a los Hermanos que previamente lo hubieren solicitados por escrito.

Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaría de la Hermandad cuarenta y ocho horas antes de comenzar el Cabildo, levantándose Acta de la recepción que será firmada por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, los Fiscales y el visto bueno del Hermano Mayor. Tales votos serán custodiados bajo la responsabilidad del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dentro de la propia Hermandad y con la diligencia y seguridad requeridas.

Antes de proceder al escrutinio, se nombrarán varios escrutadores de entre los Hermanos asistentes, que no sean miembros de la Junta ni candidatos, que realizarán el escrutinio junto con los componentes de la Mesa Electoral.

Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza presentará al Presidente de la Mesa Electoral los sobres con los votos emitidos por correo con su Acta correspondiente. En este momento la Mesa Electoral verificará los votos emitidos por correo y la documentación exigida, verificando que no hubieran votado personalmente e introduciendo el sobre con la papeleta de votación en la urna.

El voto emitido por correo que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas, así como el voto personal que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, serán considerados nulos. La Mesa Electoral, en pleno, resolverá cualquier otro caso de duda sobre la validez de los votos.

El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar el cinco por ciento del Censo electoral en primera convocatoria. Si no se lograra este, se celebrará un nuevo Cabildo de Elecciones a los quince días del anterior, siendo entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.

Para que resulte elegida una candidatura será preciso alcanzar la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate será repetido a los quince días el Cabildo de Elecciones.

La Mesa Electoral, si la elección ha sido eficaz, proclamará los elegidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica los haya confirmado.

El Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta del Cabildo General de Elecciones.

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación, a cuyos efectos se celebrará la Sagrada Eucaristía oficiada por el Director Espiritual, ante la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena, realizándose al Ofertorio el juramento de sus cargos según fórmula que se incluye como anexo a estas Reglas.

Seguidamente tendrá lugar el Cabildo de Oficiales de Toma de posesión, al que asistirán los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante, durante el cual los distintos cargos harán entrega a sus sucesores de los Libros de Cuentas, Inventario, Libros de Actas, Registro de Hermanos, así como los correspondientes documentos que permitan la continuidad del funcionamiento de la Hermandad.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado, así como al Consejo General de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

REGLA L. Cabildo General Extraordinario. Será convocado por el Hermano Mayor cuando lo estimare oportuno, o así lo considerasen dos tercios de la Junta de Gobierno, o lo solicitaren por escrito un número de Hermanos no inferior al cinco por ciento del último Censo electoral. En este último caso, en el escrito de solicitud figurará el motivo de la petición que será el único punto del Orden del Día; dicho escrito tendrá que venir firmado por todos los solicitantes y acompañado de las fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los mismos.

Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno la solicitud en el plazo de siete días y convocará Cabildo Extraordinario dentro de los quince días posteriores.


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