FALLO DE LA SENTENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA HERMANDAD CONTRA EL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL QUE SE RECLAMABA LA EJECUCION DE LA AYUDA CONCEDIDA POR 1.116.000 EN LA RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 2003 DE LA COMIS….

Comentarios deshabilitados 6 julio 2009
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FALLO DE LA SENTENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA HERMANDAD CONTRA EL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL QUE SE RECLAMABA LA EJECUCION DE LA AYUDA CONCEDIDA POR 1.116.000 EN LA RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 2003 DE LA COMISION MIXTA MINISTERIO DE FOMENTO Y MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, PARA LA AMPLIACION DEL MUSEO Y REORDENACION DE LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA HERMANDAD.

“FALLAMOS
Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muela García en nombre y representación de la REAL, ILUSTRE, FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DE NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO, NUESTRO PADRE JESUS DE LA SENTENCIA Y MARIA SANTISIMA DE LA ESPERANZA MACARENA, contra la resolución dictada en fecha 23 de Febrero de 2006, por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 30 de Septiembre de 2005, por la Subdirección General de Gestión y Ayudas, Subvenciones y Proyectos del mismo departamento, por lo que debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a Derecho y, en consecuencia, las anulamos. Declarando que la Hermandad recurrente tiene derecho a que se haga efectivo y ejecutivo el Acuerdo de 3 de Febrero de 2004 de la Comisión Mixta de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación, Cultura y deporte, para lo cual deberán llevarse a cabo las actuaciones tendentes a su ejecución, condenando a la Administración demandada y competente a estar y pasar por ello: todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”


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