Plazo de presentación de candidatos

18 septiembre 2017
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 Sevilla, 18 de septiembre de 2017

Estimado Hermano:

Mediante la presente, a efectos de dar cumplimiento de nuestras Santas Reglas, y a requerimiento del Hermano Mayor de esta Corporación, le convoco al CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES, que tendrá lugar el próximo domingo día 12 de noviembre, dando comienzo una vez haya concluido el preceptivo Cabildo General Ordinario de Cuentas a celebrar con antelación. El Cabildo General de Elecciones finalizará a las 20:00 horas del citado día.

Como consecuencia de lo anterior, desde el próximo día 21 de septiembre quedará abierto el plazo de presentación de candidatos que se cerrará cuarenta días naturales antes de la celebración del Cabildo, es decir el día dos de octubre a las 21:00 horas.

De conformidad con lo decretado por las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías actualmente en vigor, y en lo que no sea contrario a aquellas, en la Regla XLIX de nuestra Hermandad, los candidatos deben cumplir determinadas condiciones de idoneidad para formar parte de la Junta de Gobierno. Una vez constatada por la actual Junta de Gobierno la idoneidad de los candidatos presentados, se hará pública la relación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Hermandad para el conocimiento de los Hermanos.

En el plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los presentados a Hermano Mayor, formarán su Candidatura de entre los aceptados como idóneos y la presentarán en la Secretaría de la Hermandad. Concluido dicho plazo, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas y las Reglas. Del mismo modo, el mencionado Secretario dará conocimiento de las candidaturas a todos los hermanos mediante exposición de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Hermandad. Ningún Hermano podrá formar parte de más de una de las candidaturas que se presenten.

Igualmente, pongo en su conocimiento algunos extremos contenidos en las Normas Diocesanas, y en lo que no sea contrario a aquellas, en la Regla XLIX de nuestra Hermandad sobre el Cabildo General Ordinario de Elecciones:

Electores: Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten al menos con un año de antigüedad en la Hermandad.

 Votación: Se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad –o documento equivalente en el caso de extranjeros, y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier componente de la misma en que aquel hubiera delegado. El voto personal que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, o haya sido manipulada, será considerado nulo.

Voto por correo: Aquellos hermanos que por enfermedad acreditada, o por tener su residencia fuera de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad-, se vieran imposibilitados para acudir al Cabildo General de Elecciones, tendrán la facultad de votar por carta. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 CIC, es nulo.

Además, son condiciones de validez del voto así emitido:

1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial. 2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad. 3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.

Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad en todos los casos y para los de enfermedad, además, el Certificado Médico Oficial, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre, apellidos y la dirección. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

Quorum de votantes: Ha de representar el cinco por ciento del Censo Electoral en primera convocatoria. Si no se lograra éste, se celebrará un nuevo Cabildo de Elecciones a los quince días de la anterior, siendo entonces válida la elección, cualquiera que fuese el número de votantes.

Rogándole encarecidamente su asistencia al Cabildo de Elecciones, pido a Nuestros Amantísimos Titulares le colmen de gracias y bendiciones.

Reciba un fraternal abrazo en el Señor.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza

José Luis Vega Vázquez


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