De los acólitos y los monaguillos
Ordenanza 28ª. Cada año, y con la suficiente antelación, la Junta de Gobierno nombrará los Acólitos y Monaguillos que acompañarán a Nuestras Sagradas Imágenes durante la Estación de Penitencia, detallando las figuras del Crucífero, Pertiguero, Ceroferario y Turiferario, como Cuerpo Litúrgico de la Cofradía.
Por el singular cometido que desempeñan en el Cortejo, habrán de demostrar destreza y experiencia como ministros del altar en los actos de Culto de la Hermandad.
Ordenanza 29ª. La Junta de Gobierno, o quien ésta delegue, organizará cursos de formación litúrgica para aquellos Hermanos varones que deseen asumir la responsabilidad de ser Acólito o Monaguillo en la Cofradía. Estos cursos tendrán carácter obligatorio y a la finalización, el responsable de los mismos emitirá un juicio escrito acerca de la capacidad de cada Hermano para los distintos cometidos. Dicho informe será tenido en cuenta por la Junta de Gobierno, así como aquellos criterios que estime conveniente, para concretar la nómina que participará en la Estación de Penitencia.
Ordenanza 30ª. Los Acólitos vestirán alba blanca, con cíngulo y dalmática, así como calcetines blancos y zapatos negros con hebillas de las mismas características que en el caso de los Hermanos Nazarenos. El hábito de los Monaguillos consistirá en una túnica con cíngulo idéntica a la que visten estos últimos, y una esclavina de terciopelo o similar del mismo color que los antifaces de los Hermanos Nazarenos, siendo igualmente los calcetines blancos y zapatos de color negro, también con hebillas como en el supuesto anterior. En su caso, tanto unos como otros portarán la Medalla de Hermano sobre el hábito que le corresponda.
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