CAPÍTULO IV. DE SU RÉGIMEN INTERNO

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ARTÍCULO 12º. Todos los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se celebren y de desempeñar las labores que se le encomienden.

ARTÍCULO 13º. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas sin justificación será entendida como renuncia expresa a su colaboración en el seno de la  Asistencia Social.

ARTÍCULO 14º.Para la celebración válida de las reuniones de la Comisión será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran, y siempre estará presidida por el Hermano Mayor o por el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ARTÍCULO 15º. – Las medidas  y resoluciones que necesiten de votación serán aprobadas por mayoría simple y en caso de empate, el voto del Hermano Mayor o, en su caso, del Consiliario Tercero Promotor de Caridad y Asistencia Social, será quién decida.

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