Dispensa de lo establecido en las Reglas para Besamanos

Según dictan las Reglas de Nuestra Hermandad, en el Capítulo V. de los Cultos de la Hermandad, Regla XXIV en su apartado K: “En el mes de octubre, consagrado al Rosario, se rezará éste diariamente. El día siete, festividad de Nuestra Señora del Santo Rosario, celebrará la Hermandad Misa Solemne en su honor. Coincidiendo con la citada fecha, la Imagen de la Santísima Virgen del Rosario estará expuesta en devoto Besamanos”.
Besamanos de Nuestra Señora del Santo Rosario, que según lo estipulado en las Reglas, contempla que se celebre durante los días 7, 8 y 9 de octubre.
Coincidiendo con la citada fecha del 7 de octubre, se conmemorará las efemérides del Cincuenta Aniversario de la Solemnísima Ceremonia de la Consagración del Templo de Santa María de la Esperanza Macarena que tuvo lugar en el año 1966 por parte de Su Eminencia Reverendísima el Sr. Cardenal Dr. Bueno Monreal. Requisito previo para la posterior declaración de Basílica Menor agregada a San Juan de Letrán de Roma, que su Santidad el Papa Pablo VI declaró en fecha 12 de noviembre de 1966.
Por tal motivo el Director Espiritual y la Junta de Gobierno de la Hermandad acordaron: la celebración de una Solemne Misa que estuviese Presidida por S.E.R. D. Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo de Sevilla y el montaje de un Altar Extraordinario de Cultos durante los días 7, 8 y 9 de octubre. Por lo que solicitaron autorización para poder celebrar el devoto Besamanos a la Virgen del Rosario durante los días 10, 11 y 12 de octubre.
Para tal fin, la Dispensa fue concedida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Vergara González, Pbro. Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías en NºProt. 629/16 de 22 de febrero.