CAPÍTULO I. DE LOS FINES DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 1º.– La Hermandad, a través de su Asistencia Social, fomentará aquellas acciones que hagan posible una labor activa en la búsqueda de soluciones a los problemas de los más necesitados, en función de los criterios de fraternidad cristiana, siempre en comunión eclesial y guiados por el espíritu y las exigencias del Evangelio.
ARTÍCULO 2º.- Como obras asistenciales y de caridad se entienden aquellas que, de una manera directa o indirecta, la Asistencia Social lleva a cabo con personas o entidades que por su situación de necesidad requieren de ayuda material o moral, así como las actividades dirigidas a impulsar la educación en la caridad y promoción de la justicia y solidaridad.
Volver | Subir | Siguiente |