CAPÍTULO II. DE LOS CABILDOS DE OFICIALES

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REGLA LI. El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, así como para la gestión y resolución de los asuntos de trámite y todos los demás que no estén expresamente atribuidos al Cabildo General, y de conformidad, en todo caso, con lo que disponen nuestras Reglas. También será competente para tratar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan esperar la convocatoria de un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta a éste de la resolución adoptada.

REGLA LII. El Cabildo de Oficiales se celebrará con carácter ordinario una vez al mes para informar, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que se refieran al mejor cumplimiento de todos los fines de la Hermandad, así como de las solicitudes de ingreso y baja de Hermanos, estado de fondos de la Hermandad y cualquier asunto de interés.

Asimismo se celebrará con carácter ordinario, antes de la Estación de Penitencia, para estudiar la organización de la misma, y después de la Semana Santa, para conocer el informe del Diputado Mayor de Gobierno, y en los otros previstos en las Reglas. También podrán celebrarse otros extraordinarios cuando el Hermano Mayor lo estime necesario, o a solicitud motivada y firmada por dos tercios de la Junta de Gobierno, y obligatoriamente para decidir la suspensión de cualquier acto de culto externo.

Con carácter previo al Cabildo General Ordinario de Cuentas, tendrá que aprobar la Memoria del ejercicio, las Cuentas anuales de ambas mayordomías y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente, para su presentación a dicho Cabildo.

Corresponde al Hermano Mayor su convocatoria, que será realizada por oficio del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y notificada con una antelación mínima de tres días, salvo urgencias. En la convocatoria habrá de figurar el Orden del Día que será fijado por el Hermano Mayor, atendiendo en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Junta.

Aún cuando no se cumplan los requisitos anteriores podrá celebrarse válidamente para tratar cualquier asunto, siempre que se hallen presenten todos los Oficiales de Junta y así lo acuerden por mayoría.

Para la celebración del Cabildo de Oficiales será necesaria la asistencia del Hermano Mayor y la mitad de los Oficiales en primera citación, y del Hermano Mayor o quien le sustituya y cinco Oficiales como mínimo, en segunda.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo el Hermano Mayor en caso de empate.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estando presente el Hermano Mayor y la mitad más uno de los Oficiales de la Junta, sea declarada la urgencia por mayoría.

Se levantará Acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo, pudiendo cualquier Oficial hacer constancia del voto contrario y la justificación del mismo.

Las Actas serán firmadas por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza con el Visto Bueno del Hermano Mayor y se insertarán en el Libro Oficial de Actas de Cabildo de Oficiales.

Los Oficiales de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones, asuntos tratados en los Cabildos de Oficiales, así como de las divergencias que pudieran suscitarse.

Las faltas de asistencia a las sesiones ordinarias de un Oficial de Junta tres veces consecutivas, sin ser debidamente justificadas, implican la renuncia al cargo, y podrá el Hermano Mayor solicitar su remoción conforme a las disposiciones canónicas.

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