CAPÍTULO VI. DE LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 17º. – La Junta de Gobierno será informada regularmente de todos los programas y actuaciones llevadas a cabo por la Asistencia Social.
ARTÍCULO 18º. – El Tesorero y el Secretario elaborarán conjuntamente una memoria informativa y económica conforme a lo previsto en el artículo 5º. Dicha memoria contendrá todas las actividades realizadas durante el ejercicio.
ARTÍCULO 19º. – La Asistencia Social contará con una sección fija en el Boletín de la Hermandad, donde, de forma periódica, se mantendrá el contacto con los Hermanos, y a través de la cual se procurará una participación más activa de la misma con los más necesitados.
ARTÍCULO 20º – Se asistirá y participará en los distintos foros asistenciales que a lo largo del año y dentro de nuestro entorno se organicen.
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