CAPÍTULO IV. DE SU RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 12º. – Todos los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se celebren y de desempeñar las labores que se le encomienden.
ARTÍCULO 13º. – La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas sin justificación será entendida como renuncia expresa a su colaboración en el seno de la Asistencia Social.
ARTÍCULO 14º. – Para la celebración válida de las reuniones de la Comisión será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran, y siempre estará presidida por el Hermano Mayor o por el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.
ARTÍCULO 15º. – Las medidas y resoluciones que necesiten de votación serán aprobadas por mayoría simple y en caso de empate, el voto del Hermano Mayor o, en su caso, del Consiliario Tercero Promotor de Caridad y Asistencia Social, será quién decida.
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