DE LA PROCESIÓN A NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO

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Ordenanza 39ª. La Procesión de Nuestra Señora del Santo Rosario se celebrará en la tarde del día de la Función Principal de Instituto de la Hermandad, en el mes de Octubre dedicado en su Honor.

Ordenanza 40ª. La Junta de Gobierno, con antelación a la fecha de la Procesión, decidirá  sobre su organización, las horas de salida y entrada al Templo, el recorrido de aquélla, y cuantos aspectos afecten a la misma.

Ordenanza 41ª. Los Hermanos que deseen acompañar a la Santísima Virgen del Santo Rosario en su procesionar por las calles de la Ciudad deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXVI, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno. Ésta podrá sugerir una limosna por Hermano que ayude a sufragar los gastos de la Procesión.

Ordenanza 42ª. La Junta de Gobierno nombrará un Fiscal y un Capataz para que ejerzan las correspondientes funciones que recogen las Ordenanzas 16ª y 31ª del presente Reglamento. El Prioste de Nuestra Señora del Santo Rosario se situará delante del Paso para cumplir lo dispuesto en la Ordenanza 15ª.

En lo que se refiere a los Costaleros, se atenderá al contenido de las Ordenanzas 32ª a 34ª, ambas inclusive, de este Reglamento.

De todo cuanto acontezca durante el recorrido de la Procesión, el Fiscal está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno en la forma y plazo que éste determine.

Ordenanza 43ª. Los Hermanos de Luz, Varas e Insignias, Diputados, Capataces, Auxiliares de Paso y Oficiales de la Junta de Gobierno vestirán traje oscuro, corbata y calcetines del mismo o similar color, y zapatos negros, así como portarán la Medalla de la Hermandad. Por su parte, los Costaleros atenderán a lo estipulado en la Ordenanza 35ª del presente Texto.

Ordenanza 44ª. Para todo aquello no estipulado de forma específica, todos los Hermanos que acompañen a Nuestra Señora del Santo Rosario en Procesión, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

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