TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

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REGLA LXIV. El Patrimonio de la Hermandad está integrado por todos sus bienes, derechos y acciones y que se reflejan en los Libros de Inventario, según lo prescrito en estas Reglas. Dicho Patrimonio se acrecentará con todo lo que, por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.

Son fuentes normales de ingresos de la Hermandad las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General apruebe. Constituyen otras fuentes de ingresos, las limosnas, herencias, donaciones, subvenciones y demás ingresos que no específicamente determinado a la Asistencia Social. Las donaciones para un fin determinado, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente a esa finalidad. En otro caso no podrá aceptarse.

REGLA LXV. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que, una vez aprobado en Cabildo General de Cuentas, será presentado  al Vicario General para su revisión.

La Junta de Gobierno por razones extraordinarias podrá aprobar, a propuesta del Hermano Mayor y previo informe del Consejo de Asuntos Económicos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, dándose cuenta al Cabildo General inmediato  y al Vicario General a los efectos oportunos.

Conforme al Canon 1280 habrá un Consejo de Asuntos Económicos que estará integrado por el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor,  el Consiliario Primero, un Fiscal y los dos Mayordomos.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General Ordinario de Cuentas, se rendirán al Vicario General conforme a lo preceptuado en los Cánones 319.1 y 1287.1

REGLA LXVI. En la administración de los bienes de la Hermandad brillará siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica.

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.

REGLA LXVII. En todo lo no previsto en este Título, se observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico.

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