CAPÍTULO VI. DE LA CARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

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REGLA XXXIV. La Caridad viva, activa y esperanzada, como expresión del Mandato de Cristo, es uno de los fines primordiales para los que se fundó esta Hermandad. Una finalidad que sigue teniendo plena vigencia en el mundo de hoy. En consecuencia, la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los propios Hermanos necesitados como a otras personas o instituciones que la demanden, siendo sensibles a las nuevas situaciones de pobreza y necesidad de nuestra sociedad.

REGLA XXXV. La Hermandad canalizará su compromiso de caridad, tanto asistencial como promocional, a través de la Asistencia Social. Cuidará de ofrecer ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los Hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro: “… EN ESTO CONOCERÁN QUE SOIS MIS DISCÍPULOS”.

REGLA XXXVI. A fin de que el compromiso de Caridad sea una realidad práctica y efectiva en nuestra Hermandad, se destinará al menos el diez por ciento del presupuesto anual a los fines específicos de la Asistencia Social, incluyéndose en dicha cantidad la aportación de la Hermandad al Fondo Común Diocesano. También se destinarán a la Asistencia Social todas aquellas aportaciones que reciba la Hermandad con ese fin específico.

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