Unión con la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario

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El proyecto de Reglas de la Hermandad del Rosario que radicaba en la Iglesia de San Gil, es remitido el 31 de mayo de 1790 por el Real Consejo de Castilla a la Real Audiencia de Sevilla para que se iniciaran los trámites correspondientes para su aprobación, pero con ciertas modificaciones entre las que destaca que la Hermandad no podría oponerse a la unión con otras hermandades si fuera necesario tras procederse al ordenado arreglo de cofradías de la Parroquia de San Gil.

HistoriaCon fecha 24 de julio el Fiscal de S. M. da su informe favorable en estos términos: Que es notoria la utilidad que resulta de la subsistencia de dicho cuerpo donde es muy fervorosa la devoción a Nuestra Señora del Rosario. El 15 de Octubre desde el Consejo de Castilla se escribe al Regente de la Real Audiencia de Sevilla, preguntándole si en la Iglesia Parroquial de San Gil hay Cofradía Sacramental o alguna a la que se pueda unir la del Rosario y en qué términos se pudiera verificar esta reunión“. Con fecha 17 de marzo del año 1791 el Fiscal de la Audiencia de Sevilla informa: que en la Parroquia de San Gil hay Hermandad Sacramental con la denominación del Santísimo, Pura y Limpia y Benditas Ánimas, la cual tiene aprobadas sus Reglas. Además hay otras tres que merecen dicha aprobación, siendo una de ellas la de Nuestra Señora del Rosario que es la que solicita actualmente se apruebe por el Consejo, y las otras dos son la de la Sentencia y la de Nuestra Señora de Belén. Acerca de la unión de dichas tres hermandades, el Fiscal propone tal vez sea necesario la suspensión de alguna o algunas de las mismas. Entretanto debería aprobarse la citada Hermandad del Rosario“.

El día 24 de marzo, la Audiencia pide al Hermano Mayor de la Sentencia y al de Nuestra Señora de Belén que entreguen sus Reglas. Ambos manifiestan que no pueden entregar sus Reglas porque se las recogieron hace varios años cuando se expidió la Orden del Real Acuerdo. En agosto de ese año el Hermano Mayor de la Esperanza y el Mayordomo del Rosario envían una comunicación a la Real Audiencia en la que, temiendo la extinción, y enterados de que el Real Consejo quería fijar en cada Parroquia solamente dos hermandades de distinta advocación, expresan la conveniencia de unirse alegando que: están en la misma Iglesia y muchos de los hermanos de una Hermandad lo son también de la otra, y esta buena correspondencia se hará más firme por medio de la unión; pero esta podrá ser manejándose con separación de caudales y limosnas de cada cofradía“.

HistoriaEl Fiscal de S. M. , con fecha 8 de octubre, da su informe: “vista las exposiciones que se hicieron, cree que no es conveniente la unión de la Hermandad del Rosario a la Sacramental y estima que la Hermandad del Rosario debe unirse a las hermandades de la Esperanza y de Belén cuyo objeto es más fácil conformar por dirigirse únicamente al culto de Nuestra Señora”. Continúa exponiendo que: “sería conveniente que se reformaran varios capítulos de ambas Reglas de forma que ha de haber un Mayordomo para cada una de las Hermandades, para que administren sus bienes por separado pero siempre bajo la dirección de un Hermano Mayor.

Finalmente, el 22 de octubre se dicta un Real Acuerdo por el que el pacto entre ambas hermandades es acogido favorablemente, aconsejando que se tomara la Regla aceptada de la del Rosario y que se modificara convenientemente. Se tomó como base las Reglas de la Hermandad del Rosario que estaban aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla, que el 21 de marzo de 1792 aprobó la unión de ambas Hermandades pero dándole preferencia a la Hermandad del Rosario de San Gil en razón de haber obtenido con anterioridad la aprobación de sus Reglas por el referido Consejo Supremo de Castilla. Desde este momento pueden nombrarse dos mayordomos y dos secretarios, uno para cada una de las hermandades. El título de la Hermandad será de ahora en adelante, “DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, NTRO. PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA“, aprobando igualmente las nuevas Reglas el 31 de enero de 1793 con la supresión de la Estación de Penitencia del Viernes Santo.

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