Aprobación del Censo Electoral

Para general conocimiento de hermanos
Estimado Señor Secretario:
Damos por recibida la documentación correspondiente al Proceso Electoral de esa Hermandad. Examinado el Censo Electoral de la misma y vista la falta del DNI de algunos hermanos y siendo éste uno de los datos que se exigen en el Art. 44, § 5 de las Normas Diocesanas, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
1º.- El censo es válido, aunque falte dicho dato, por lo que todos los hermanos, incluidos en el mismo, pueden ejercer presencialmente su derecho al voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad presentando su DNI, completando, de esta forma, el Censo de la Hermandad. (Art. 44 § 7)
2º.- En el caso, sin embargo, que las Reglas contemplen la posibilidad de votar por carta, el voto no podrá ejercerse de esta forma mientras el Censo no incluya los datos que se exigen en el Art. 45, §2.3 de las Normas Diocesanas, ya que se consideran imprescindibles para garantizar la validez del voto así emitido.
Con un cordial saludo. Afmo.,
Miguel Vázquez Lombo, Pbro.
Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las HH y CC