TÍTULO III. DE LOS HERMANOS

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CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN Y JURAMENTO DE LOS HERMANOS

REGLA VIII. Para ser admitido como Hermano1 de esta Hermandad se requiere estar bautizado, profesar la Religión Católica, no haber sido apartado de la Comunión eclesiástica por censura o rechazo público de la fe y no estar legítimamente impedido por el Derecho. La recepción del Bautismo se acreditará con la certificación correspondiente.

1 Entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/s hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

REGLA IX. Quien solicitare su ingreso en la Hermandad, reuniendo las condiciones que en la Regla anterior se prescriben, deberá hacerlo por escrito en impreso oficial facilitado por la Hermandad y debiendo ser presentado al menos por dos Hermanos mayores de dieciocho años y un año de antigüedad, que firmarán asimismo dicha solicitud.

La Hermandad, como Comunidad Cristiana, acogerá solícitamente la petición de ingreso de nuevos Hermanos. Estos, antes de su ingreso, deberán tener un tiempo de formación y preparación espiritual que les ayude a tomar su decisión libre y responsablemente, así como al mejor conocimiento del contenido y del espíritu de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si es mayor de catorce años.

REGLA X. La solicitud de admisión tendrá que ser verificada e informada por los Fiscales. Tras el informe favorable de los mismos, aquellas solicitudes correspondientes a los candidatos a Hermano que sean mayores de catorce años se trasladarán al Consiliario Promotor de Formación, con objeto de preparar el curso previo a la admisión.

En la admisión de menores de catorce años la solicitud se hará por sus padres, tutores o padrinos quienes en su nombre se comprometerán. No obstante, al cumplir los catorce años tendrán que asistir al curso de Formación, previo al Juramento de las Reglas.

REGLA XI. A los efectos del Curso de Formación, la Secretaría de la Hermandad facilitará el texto de las Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno a los aspirantes a Hermano. Sólo cuando las conozcan íntegra y profundamente y hayan demostrado con su constancia en la asistencia al curso formativo que a tal fin se organice, su interés y voluntad de pertenecer a la Hermandad, los Fiscales, tras el informe favorable del Consiliario Promotor de Formación, propondrán a la Junta de Gobierno su admisión. Dicho acuerdo de admisión deberá constar en Acta.

REGLA XII. Admitido el candidato, será citado por el Secretario mediante oficio, para que preste Juramento ante Nuestras Sagradas Imágenes, adquiriendo, desde el momento de su Jura, la condición de Hermano, procediéndose a su inscripción en el Libro Registro de Hermanos. La antigüedad comenzará a contarse desde este momento, si bien la numeración de los que han prestado Juramento, se hará en el Libro Registro de Hermanos conforme a la fecha de presentación de la solicitud.

El acto de Juramento, al que serán citados también aquellos Hermanos que hayan cumplido los catorce años, tendrá lugar, normalmente, todos los últimos sábados de cada mes, debiendo estar presente el Director Espiritual, el Hermano Mayor o quien le sustituya, un Fiscal y el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, así como el mayor número de miembros de la Junta de Gobierno. Dicho acto se realizará con arreglo a la fórmula establecida al efecto y que se incluye en los Anexos a estas Reglas.
Si en el plazo de cuatro meses, el candidato no presta Juramento sin alegar causa justa, quedará sin efecto su solicitud.

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