CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

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REGLA XIII. Todos los Hermanos, conforme a los preceptos de estas Reglas, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones.
Todo Hermano, por el hecho de serlo, tiene el deber de observar las Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad y asistir a los cultos y actos organizados por la misma. También tiene el deber de comprometerse como auténtico cristiano dando testimonio de ello y ejerciendo una permanente labor apostólica.

REGLA XIV. Los Hermanos están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas en Cabildo General.
Los mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad, tienen el derecho y el deber de asistencia, con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios.

Asimismo, les asiste el derecho a solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día del Cabildo General Ordinario, siempre que la petición sea respaldada por un número de Hermanos no inferior al cinco por ciento del último censo electoral.

También tienen derecho a solicitar la celebración de Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en la Regla L.
Igualmente, tienen el derecho y el deber de participar tanto en los cultos internos como externos de la Hermandad.
Tienen la obligación de comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, así como cualquier modificación en los datos que sea de interés para la Hermandad.

Al ocurrir el fallecimiento de un Hermano, y una vez que la Junta de Gobierno tenga conocimiento del mismo, se celebrará Santa Misa en sufragio de su alma, comunicándose fecha y hora a la familia del Hermano Difunto.

REGLA XV. El título de Hermano de Honor o cualquier otro honorífico de la Hermandad sólo podrá concederse por el Cabildo General, a quienes siendo Hermanos efectivos se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad.

El título de Hermano Honorario de la Hermandad sólo podrá concederse por el Cabildo General, a aquellas personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas e instituciones.

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