CAPÍTULO III. DE LA SEPARACION DE LOS HERMANOS

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REGLA XVI. Los Hermanos dejarán de pertenecer a la Hermandad en los siguientes casos:

1. Fallecimiento.

2. Renuncia. Se entiende que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad, el Hermano que así lo hiciera saber de modo expreso, por escrito, a la Junta de Gobierno.

3. Separación definitiva.

Los Hermanos que con arreglo al canon 316.1 del Código de Derecho Canónico se aparten del contenido de la Regla VIII, serán expulsados de la Hermandad.

El Hermano que, sin causa justificada, ni alegar excusa razonable, deje de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a un año, se entiende que renuncia a su condición de Hermano, y debe, por tanto, procederse a declarar la separación definitiva de la Hermandad. Antes, será preceptivo el oportuno requerimiento, el cual se llevará a efecto mediante cualquier medio que acredite el acto de remisión y se justifique su recepción o la negativa a recibirlo, dirigiéndose el escrito al último domicilio que exista en la Secretaría de la Hermandad, haciéndosele saber la anormalidad de su situación y previniéndole que, caso de no ponerse al corriente de pago, podrá acordarse su separación definitiva de la Hermandad.

No obstante, si el impago de las cuotas se debe a dificultades económicas podrá exponer su situación a la Junta de Gobierno, la cual, previo informe del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social podrá dispensar del pago de las cuotas de forma temporal y por el periodo que determine.

 

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