CAPÍTULO V. DE LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 16º. – Para poder desarrollar sus fines, la Asistencia Social estará dotada de sus propios recursos económicos, los cuales derivarán de los siguientes conceptos:
La contribución con el 15% de los siguientes conceptos:
– Cuotas de Hermanos.
– Importe de las ventas de velas y objetos de recuerdo.
– Ingresos por visitas al Museo.
– La aportación del 25% de cada participación de lotería de los sorteos de Navidad y del Niño.
– Donativos de los cepillos instalados en la Basílica para este fin.
– Donaciones realizadas por suscriptores de la Asistencia Social.
– Beneficios que se obtengan de aquellas actividades organizadas o promovidas por la Asistencia Social.
– Cualquier otro recurso que pueda arbitrar la Junta de Gobierno.
Anterior | Volver | Subir | Siguiente |