CAPÍTULO V. DE LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL

DisminuirAumentar

ARTÍCULO 16º. – Para poder desarrollar sus fines, la Asistencia Social estará dotada de sus propios recursos económicos, los cuales derivarán de los siguientes conceptos:

La contribución con el 15% de los siguientes conceptos:

– Cuotas de Hermanos.

– Importe de las ventas de velas y objetos de recuerdo.

– Ingresos por visitas al Museo.

– La aportación del 25% de cada participación de lotería de los sorteos de Navidad y del Niño.

– Donativos de los cepillos instalados en la Basílica para este fin.

– Donaciones realizadas por suscriptores de la  Asistencia Social.

– Beneficios que se obtengan de aquellas actividades organizadas o promovidas por la Asistencia Social.

– Cualquier otro recurso que pueda arbitrar la Junta de Gobierno.

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